Embargo del Salario

(Casi) todos los ingresos “corrientes” (o sea periódicos) en principio son embargables. Por consiguiente, ¡entre otros son embargables el salario, subsidio por desempleo 1 así como las rentas! Sin embargo, la asistencia social/seguridad social básica, subsidio familiar para padres hasta el importe de 300 €, subsidio de maternidad o asignación por cuidados permanentes realizados por asistentes que usted mismo encargó, no pueden ser embargados. La asignación familiar por hijos y el subsidio de vivienda son embargables solamente en casos muy raros.

Atención: Estos fondos, sin embargo, pueden ser embargados en su cuenta véase la hoja de información Embargo de Cuentas bajo: https://www.schuldnerberatung-hessen.de/informationsblaetter/informationsblaetter-spanisch/

El acreedor tendrá que dirigirse a la oficina o institución la cual hace efectivo los ingresos (o sea el patrón, organismo gestor de renta, agencia de trabajo). Esta institución u oficina la llamamos Tercer Deudor (Drittschuldner). Hay tres modos de embargar los ingresos corrientes:

a) El acreedor adquirió un llamado título (por ejemplo auto de ejecución, sentencia). Con este título solicita al juzgado de ejecución el embargo de los ingresos corrientes. El Juzgado dicta luego el Auto de Embargo y Transferencia (Pfändungs- und Überweisungsbeschluss – PfüB) y el acreedor lo hace notificar al tercer deudor.

b) Los acreedores públicos (por ejemplo Autoridad de Hacienda, Caja Municipal) dictan en primer lugar la resolución administrativa (Bescheid). Luego, ellos mismos pueden embargar y notifican al tercer deudor la Providencia de Embargo y Transferencia (Pfändungs- und Überweisungsverfügung).

c) Si se ha transferido ya al acreedor una parte embargable de los ingresos, éste tiene que solamente mandar a tercer deudor una copia de la cesión. Casi cada contrato de crédito contiene una tal cesión (Abtretung).

El tercer deudor tiene que aceptar un Auto de Embargo y Transferencia y una Providencia de Embargo y Transferencia. No obstante, puede excluir mediante contrato atenerse a las cesiones.

El tercer deudor tiene que calcular conforme a las normas legales cuál parte del los ingresos es embargable. Esta parte tiene que girarla al acreedor. El resto de los ingresos que no es embargable, se desembolsará luego al deudor.

a) Tabla de Embargo (Pfändungstabelle):

El monto embargable depende de la suma de sus ingresos netos y de las cargas familiares legales con cuales usted tiene que cumplir.

La tabla usted la encuentra bajo: https://www.schuldnerberatung-hessen.de/pfaendungstabellen/

  • Ejemplo No. 1: Ustedes están casados, tienen dos hijos y ganan por mes € 2.200 netos. La parte de salario embargable asciende entonces a 25,08 €.
  • Ejemplo No. 2: Usted es soltero, no tiene hijos y gana por mes 1.500 € netos. La parte del salario embargable asciende a 224,99 €.

Las cargas familiares legales las cuales hay que considerarlas, son pagos de alimentos a los hijos, al cónyuge (en el caso de sentencia o escritura notarial también a los separados o divorciados), a los padres (por ejemplo los gastos por el asilo de ancianos o los costes de asistencia permanente), así como a los compañeros de la unión registrada de homosexuales. Si los padres no están casados, hay que pagar al progenitor con quien está el hijo, por lo menos durante los primeros tres años de edad del hijo común si este progenitor no dispone de propios ingresos suficientes.

Si el tercer deudor no conoce de manera suficiente todas sus cargas familiares (Inscripción en su tarjeta de impuestos sobre el salario), el deudor tendrá que acreditar las cargas familiares (por ejemplo reconocimiento de la paternidad, sentencia de divorcio) y sus pagos reales. En caso de necesidad decide el juzgado competente o el acreedor público embargador.

b) Partes de Ingresos No Embargables (Unpfändbare Einkommensteile)

Del sueldo/salario no se embargan: dietas, asignaciones para gastos, la mitad de la retribución por horas extraordinarias, primas por trabajos sucios, gratificación de vacaciones por el monto normal y la mitad de la prima navideña (pero como máximo 500 €).

Solamente los ingresos de una persona (por ejemplo la renta y el salario) pueden sumarse basándose en el Auto Judicial (o, en el caso dado, en la resolución del acreedor público).

En el caso de una pareja que trabaja, el acreedor embargador puede solicitar al juzgado que el cónyuge que gana suficiente, no sea considerado como una carga familiar.

 

Si se exigen los pagos de alimentos corrientes, deudas de alimentos de los últimos 12 meses o indemnización por daños y perjuicios debido a un delito cometido premeditadamente, el acreedor puede embargar más de lo que resulte de la tabla de embargo. Para esto necesita el Auto Judicial. El mínimo vital hay que dejarlo al deudor siempre – en el caso necesario, hay que solicitar una revisión.

 

A instancias del deudor, el juzgado o el acreedor embargador público pueden decidir si se embarga menos. Esto es posible si el deudor acredita que, por razones privadas o profesionales, se le originan gastos (necesarios) excesivamente altos. Los gastos accesorios profesionales son por ejemplo altos gastos para llegar al trabajo o los gastos para atender a los niños en las familias monoparentales. Los gastos accesorios privados son por ejemplo los costes suplementarios causados por compra de medicamentos y alimentación especial originados por enfermedad, o también gastos extraordinarios después de separación /divorcio o después de la excarcelación.