El ejecutor judicial: Declaración de Bienes y Secuestro Material
Si usted no satisface sus deudas, el acreedor puede encargar a un ejecutor judicial (Gerichtsvollzieher) que ejecute el embargo en su casa (secuestro material) y/o que le tome a usted la declaración de bienes (antes Declaración Jurada).
Requisito: Su obligación a pagar tiene que hacerse constar oficialmente, por ejemplo por una sentencia judicial o por una providencia de ejecución o por el reconocimiento notarial de la deuda (=título). El título tiene que haberle sido notificado a usted.
Declaración de Bienes:
Aquí se trata de un catálogo amplio con preguntas las cuales usted tiene que contestarlas. El objetivo es enterarse si usted posee bienes pignorables o tiene créditos financieros frente a terceros (por ejemplo al salario). Por eso se le preguntará si usted posee inmuebles, automóviles u objetos de valor caros, si tiene una cuenta bancaria, depósito de ahorros, contrato de ahorro-vivienda y seguro de vida y de qué usted vive (salario, subsidio al paro, ….).
¿Qué consecuencia tiene el prestar la declaración de bienes?
Usted tiene que contar con la posibilidad de que el acreedor solicitó medidas de ejecución. Frecuentemente se solicita el embargo de cuentas bancarias o/y embargo de salario.
La prestación de la declaración de bienes se registrará en el tribunal de ejecución forzosa, y también en la SCHUFA, de manera que su crédito es dudoso y para usted será difícil encontrar una nueva vivienda.
Con la declaración de bienes usted revelará su situación financiera. Si usted es insolvente, podrá todavía concluir solamente los contratos (compra a plazos, contrato de alquiler, etc.) los cuales usted realmente podrá pagarlos. En otro caso habrían muchos indicios al comportamiento fraudulento. Si por eso usted es denunciado tendrá que contar con una condena.
La declaración de bienes no le protegerá ante otros intentos de ejecución.
No obstante, usted podrá informar a todos los acreedores que usted prestó la declaración de bienes. Los acreedores ya lo pensarán bien si por el momento tiene sentido solicitar las medidas de ejecución.
¿Estoy obligado/obligada a emitir declaración de bienes?
Sí. Si usted se niega, por regla general se logra que se dicte la orden de prisión contra usted. Si usted sigue negándose a dar la declaración de bienes, tendrá que ir la prisión si el acreedor lo solicita y lo paga (arresto coactivo - Erzwingungshaft). Si la reclamación contra usted asciende a más de 500 €, el ejecutor judicial podrá pedir información a las cajas de seguro contra enfermedad y seguros de jubilación. También puede pedir información si tiene usted una cuenta bancaria o si existe un coche registrado a su nombre.
¿Tengo que contestar correctamente todas las preguntas?
Si, en cada caso! Respuestas falsas son un delito.
Secuestro material
El ejecutor judicial tiene la tarea de examinar en su casa si hay objetos embargables. Si usted tiene una libreta de ahorros, joyas o valores, él se los llevará. En el caso de objetos más grandes (por ejemplo antigüedades), el ejecutor judicial colocará pegado un sello. Entonces, el objeto será embargado. Hasta que el ejecutor lo recoja, usted podrá continuar utilizándolo, no obstante ni podrá venderlo o ni regalarlo. Todos los objetos pignorados, el ejecutor los subastará en una subasta pública (también mediante Internet). Pero esto sucede solamente en el caso de que el producto cubra los costes y se quede todavía una suma suficiente para el acreedor.
¿Cuáles objetos no serán embargados?
Inembargables son todas las cosas, que usted y su familia las necesita para la vida (ropa, muebles, televisor, alimentos, medios auxiliares medicinales etc.). Los animales domésticos no son embargables.
Igualmente no es posible embargar los objetos, los cuales los necesita usted para su formación profesional (por ejemplo ordenador) o para su trabajo (tampoco puede ser embargado su automóvil si no existe una alternativa comparable poder alcanzar su puesto de trabajo).
Un objeto en sí no embargable el cual tiene un valor muy alto, puede ser canjeado por el agente ejecutor. Si un objeto no le pertenece a usted o no ha sido pagado todavía, dígalo en cada caso al ejecutor.
Por regla general, un tal objeto no se embargará. Si a pesar de esto el ejecutor se lleva el objeto, el dueño puede proceder judicialmente contra esto.
Atención: Los objetos que no han sido pagados todavía, el suministrador (por ejemplo la casa de ventas por catálogo, comercio de automóviles) en el caso de atraso de pago puede hacerlos recoger aunque el objeto en el fondo no sea embargable.
¿Anuncia el ejecutor judicial su llegada?
El ejecutor judicial viene sin ser anunciado. Si no le encuentra a usted, le dejará en el buzón el aviso donde anuncia la fecha de su nueva visita. ¡En la fecha anunciada usted debe estar en casa! Si esto no es posible (por ejemplo debido a su trabajo), póngase antes de acuerdo por teléfono sobre una nueva fecha. Usted debe dejar entrar al ejecutor a su casa. En otro caso puede ser dictado el auto de allanamiento y su vivienda puede ser abierta contra su voluntad.
¿Puedo convenir con el ejecutor el pago a plazos?
Si, usted podrá evitar con el pago a plazos tanto la declaración de bienes como el secuestro material. No obstante tenga en cuenta que además del plazo convenido usted tiene que ser capaz de satisfacer los gastos de alquiler, energía y suministro básico.
Atención: Por su consentimiento al pago a plazos, el acreedor puede cargarle en cuenta una tasa. Además siguen acumulándose los intereses de mora.
En la mayoría de los casos, los pagos a plazos no son razonables si usted tiene otras deudas más las cuales usted no puede pagarlas. En ese caso usted debería dirigirse a una oficina consultora de deudores.